Las chacras cuentan con un Reglamento de Usos, orientado a preservar el entorno rural, el disfrute de los propietarios y una cómoda convivencia para todos.
SUBDIVISIONES: Las parcelas comprendidas dentro del Área NO podrán ser subdivididas en parcelas menores a las superficies originales.
CERCOS: Las parcelas comprendidas dentro del Área deberán ser cercadas perimetralmente, a costo y cuenta del propietario, poseesor u ocupante, dentro de un plazo máximo de seis meses a computarse a partir de la toma de posesión de la misma.
CONSTRUCCIONES: Sin perjuicio de las restricciones que prevé el presente Reglamento, las construcciones que se ejecuten en cada parcela, deberán adecuarse, en un todo, al Código de Edificación y Planeamiento de Dina Huapi.
MANTENIMIENTO DE LA PARCELA: El adquirente será responsable de mantener la parcela, en todo momento, en buenas condiciones, siendo esencial responsabilizarse de verificar que no se genere y/o acumule basura y/o desechos forestales y/o vegetales en su parcela, de acuerdo a lo requerimientos y normativa del Municipio de Dina Huapi.
ACOPIO DE MATERIALES: El acopio de materiales para todo tipo de construcciones, deberá estar confinado en un sector de la parcela, dentro de los límites internos de la misma, y dichos materiales acopiados deberán tener directa relación con la construcción/es a ejecutarse en la parcela. Se prohíbe el acopio de materiales a favor de terceros o con destino a su comercialización.
PUBLICIDAD: No se permitirá en el Área, publicidad gráfica comercial, salvo la que pueda identificar la actividad que se realiza en la parcela.
- Vivienda individual.
- Recreativo – Cultural
- Educación
- Culto
- Salud
- Deporte con regulaciones (ver abajo los usos no permitidos)
- Depósitos con regulaciones (ver abajo los usos no permitidos)
- Instalaciones para agricultura
- Instalaciones para cría de animales con regulaciones (ver abajo los usos no permitidos).
- Forestal con regulaciones (ver abajo los usos no permitidos).
- Comercio con regulaciones (ver abajo los usos no permitidos)
- Hoteles/Hosterías/Posadas
- Depósito de residuos, materiales tóxicos, radioactivos, contaminantes o que por su actividad o naturaleza puedan generar perjuicios o molestias notorias a los vecinos comprendidos dentro del Area.
- Depósito de maquinaria pesada.
- Depósitos de vehículos.
- Instalaciones y cría de porcinos, ya sean domésticos como salvajes.
- Instalaciones para el procesamiento o manipulación de subproductos forestales, especialmente los aserraderos industriales.
- Industrias de ningún tipo.
- Comercio: instalaciones para talleres metalúrgicos, talleres de vehículos, gomerías, desarmaderos de vehículos y maquinarias de todo tipo.
- Actividades que incluyan Deportes motorizados (motos, fourtrax, etc.)
- Funerarias o Servicios de Sepelios
- Cementerios
- Depósito de Materiales para la Construcción
- Canteras
- Locales Bailables, Peñas, Recitales, Festival de domas.